XLIV Congreso de la semFYC - Barcelona
14-16 de noviembre de 2024
Estudiar si declaramos en nuestras comunicaciones y ponencias los conflictos de intereses y cómo lo hacemos.
Estudio descriptivo observacional retrospectivo.
Se revisó en la base de datos sobre comunicaciones y ponencias en la web www.comunicacionescongresosemfyc.com de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (SEMFYC) cualquier referencia a las palabras «conflicto de interés» (CDI).
Variables recogidas: existencia de una declaración de CDI, motivo de la declaración de CDI y en qué apartado de la comunicación se recoge.
Debilidades: las conclusiones no son generalizables, pues desconocemos si SEMFYC cuenta con alguna base de datos que reúna las declaraciones de CDI al margen de la información publicada en la página web.
Aspectos ético-legales: médico de familia del Instituto Catalán de la Salud (ICS), socio de SEMFYC, instructor en soporte vital inmediato (SVI). En el último año he realizado diferentes formaciones en SVI, a través de la Universidad de Girona (UdG), por las que he recibido retribución económica.
Se obtuvieron 25 comunicaciones. Se excluyeron 2 trabajos porque las palabras CDI no hacían referencia a los autores.
De los 23 trabajos estudiados, solo 2 (9%) declaran un CDI, siendo los 2 por vinculación de los autores con la industria farmacéutica, 21 comunicaciones (91%) declaran no tener un CDI.
La mayoría de las declaraciones se notifican en el apartado de aspectos ético-legales 17 (74%), 4 (17%) se registran en el apartado de financiación y 2 (9%) en otros apartados.
Existe un preocupante infraregistro de los CDI en nuestras comunicaciones. El CDI es un concepto mucho más amplio que la simple vinculación económica con una empresa o institución. Declarar un CDI no debe de ser negativo. Tenemos que exponer públicamente aquellas credenciales profesionales que puedan tener alguna relación con la comunicación que presentamos. La clave de todo está en la transparencia.