XXXIX Congreso de la semFYC - Málaga
del 9 al 11 de mayo de 2019
Acotación del marco legal en función de la coyuntura atencional, estableciendo directrices de conducta para evitar situaciones tensas, que degraden psicológicamente al profesional médico y que le permitan actuar acorde a la legislación vigente.
Acude paciente a servicio de atención continuada por herida inciso-contusa en hemiceja externa derecha para realización de curas de enfermería. En la valoración inicial niega haber sido objeto de violencia contra la mujer. En los días posteriores se formaliza una denuncia por malos tratos contra el presunto agresor. Iniciado el proceso judicial consiguiente a la denuncia, las fuerzas de seguridad del estado solicitan, en el mismo centro de atención, el informe del contacto realizado a la paciente denunciante como prueba. Basándose en la ley de protección de la privacidad y de datos del paciente, y ante el desconocimiento de la actuación correcta, el facultativo solicita información a los servicios jurídicos hospitalarios sin obtener respuesta acorde con la demanda.
Dado el desconocimiento de la respuesta adecuada ante la situación, el facultativo solicita un tiempo para obtener la información necesaria, por ello los integrantes del cuerpo de seguridad acuden nuevamente con la orden judicial que ordena al médico que facilite el informe y la amonestación de éste por entorpecimiento del proceso legal además de su posible detención.
Conforme a la ley y la orden judicial el médico entrega el informe.
Debido al desconocimiento del modo de actuar más correcto, desde la dirección departamental, se crea un grupo de trabajo con el fin de establecer las líneas directrices de actuación en estos casos conforme a la ley.
Se concluye la necesidad de establecimiento de protocolos conjuntos entre médicos y fuerzas de seguridad del estado para acordar líneas de actuación ante situaciones de esta índole.
Su aplicabilidad se puede extender a todas las especialidades sanitarias para tener seguridad en casos con implicación legal.