XXXIV Congreso de Comunicación y Salud

20-21-22 de Marzo de 2025

Comunicaciones: Casos clínicos

El consentimiento informado, informado de verdad (Oral)

Ámbito del caso

Atención Primaria.

Motivos de consulta

Dudas sobre prueba diagnóstica.

Historia clínica

Enfoque individual

Fatma, paciente marroquí de 32 años. Sin antecedentes salvo 2 partos previos, niños sanos. Acude a consulta aportando el consentimiento informado (CI) de una amniocentésis, fue entregado en ginecología donde ha sido citada dentro de 2 días para realizar la prueba. Le han dicho que firme, que es algo importante. Alguien le ha hablado de una enfermedad que puede tener su bebé y que puede ser algo grave. Debe hacerse la prueba para el diagnóstico.

Juicio clínico, diagnóstico diferencial, identificación de problemas

Refiere no entender nada y acude asustada, no le han explicado mucho, solo que su niño puede estar mal. Accedo a historia hospitalaria y leo informe con alta probabilidad de trisomía 21. Pregunto a la paciente si entiende lo que es un niño con síndrome de Down, explico la posibilidad de que el bebe lo tenga en base a unos porcentajes. Ella comienza a comprender y busca en el móvil una imagen de un niño con el síndrome.

Tratamiento y planes de actuación

Le pregunto por la posibilidad de tener un niño así y ella responde: «Lo que Allah mande, bienvenido sea». Los musulmanes no están de acuerdo con el aborto, lo consideran haram (prohibido). Con una sonrisa en la cara la paciente rompe el consentimiento.

Evolución

Meses después Fatma acude a consulta. Ha tenido un tercer parto eutócico, niño sano.

Conclusiones (y aplicabilidad para la Medicina de Familia o para los profesionales de la salud)

¿Qué tengo que tener en cuenta en la obtención del CI de mis pacientes?

El CI está normalizado por la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica completa. Se permite al paciente que elija dentro de un contexto de diálogo y conexión conjunta con el sanitario.

  1. La información debe ser veraz, suficiente, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, en términos que pueda entender y garantizar confidencialidad. Tenemos que asegurarnos que el paciente ha entendido la información dada, tanto verbal como escrita.
  2. Dar con antelación para que reflexione y plantee dudas.
  3. Aporta seguridad a la práctica clínica y al profesional. Recogerlo de manera correcta forma parte de la lex artis y es deber inexcusable. Realizarlo de manera incorrecta puede generar responsabilidad administrativa y legal si se produce daño al paciente.

Comunicaciones y ponencias semFYC: 2025; Comunicaciones: Casos clínicos. ISSN: 2339-9333

Autores

Ortega González, Carmen
CS San Blas. Parla
García Sacristán, Gema
Consultorio Local Fuentidueña de Tajo. Madrid
Ñiguez Baños, Natalia
CS San Blas. Parla