VII Jornadas semFYC de Medicina Rural
27 y 28 de octubre
Ámbito rural, urgencias hospitalarias, hospital de primer nivel.
Carmen, mujer de 61 años acude a consulta de atención primaria en su pueblo durante el seguimiento inicial de hipertensión arterial de reciente aparición que se autodetectó en domicilio tras varias mediciones. Asintomática. Se procedió a tratamiento con losartán 25 mg y estudio de órganos diana y posibles causas con pruebas complementarias solicitadas desde la consulta.
Enfoque individual
Antecedentes personales de esquizofrenia paranoide grave estable clínicamente en tratamiento farmacológico y con TEC.
Enfoque familiar y comunitario
Vive sola, independiente, con buen apoyo familiar de su hija e hijo, bien adaptada al pueblo pero sus relaciones sociales están limitadas por el estigma de su enfermedad de base.Juicio clínico, diagnóstico diferencial, identificación de problemas
Exploración física anodina. Preocupación por cifras tensionales.Tratamiento y planes de actuación
En consulta se realiza estudio ante sospecha de posible hipertensión secundaria con electrocardiograma, compatible con normalidad y analítica sanguínea en la que se observan valores de creatinina de 4,2 mg/dL, filtrado glomerular de 10 ml/min (previas normales) y K 5,5 mEq/L.
Ante sospecha de daño renal grave, derivamos a Urgencias para completar estudio y tratamiento. Asintomática con cifras tensionales controladas con IECA.Evolución
En consulta, se identifica la necesidad de drenaje no realizada por lo que se contacta con urología para indicar la reevaluación del caso, siendo la paciente derivada al hospital de referencia para realizar nefrostomía bilateral mientras se plantea actitud diagnóstico-terapéutica frente a la tumoración encontrada.
Actualmente se encuentra estable, en proceso de estudio de la tumoración.
La exposición de este caso tiene como objetivo visibilizar la importancia del médico de familia. En este caso radica en la protección que se ejerció a la paciente, identificando un posible caso de aplicación de ley de cuidados inversos y de desensibilización por parte de los profesionales en el trato a personas con enfermedad mental grave.