Congreso de Residentes, JMF, Tutores y Unidades Docentes de la semFYC
21 y 22 de abril de 2023
Enfoque individual
La Dra C. atiende desde hace 2 años a una mujer de 80 años diagnosticada hace 12 de una enfermedad grave e incurable. En una consulta rutinaria le comenta su decisión voluntaria y meditada de solicitar la eutanasia, alega motivos que denotan sufrimiento insoportable. La paciente reúne los requisitos recogidos en la ley orgánica de regulación de la eutanasia. La Dra C., tras reflexionar, se declara objetora de conciencia.
Enfoque familiar y comunitario
Vive sola con apoyo externo. Tiene un hijo que respeta su decisión.
Juicio clínico, diagnóstico diferencial, identificación de problemas
Objeción de conciencia. ¿Fin de la relación médica-paciente?
Tratamiento y planes de actuación
El no abandono es una de las obligaciones éticas de los/las profesionales sanitarios que refleja el compromiso longitudinal de cuidado hacia los pacientes. Cuando una profesional se declara objetora de conciencia a una prestación concreta como es la eutanasia, se pueden generar conflictos éticos derivados en abandono al extrapolar la situación objetada a la totalidad de la relación asistencial. El extenderlo a los cuidados derivados de la atención habitual que requiera el paciente colisionaría con la ética del cuidado y con la ética de la responsabilidad.Para evitarlo:
Evolución
La Dra C. por deseo de la paciente, se comunica con ella a lo largo de todo el proceso vía telefónica valorando su situación y necesidades en todo momento. A su vez, la Dra C. se implica en la búsqueda del profesional encargado de la prestación con la aprobación de la paciente.
Los sentimientos que genera una solicitud de eutanasia en un profesional pueden ser de tal calado que se den reacciones de distanciamiento y abandono de estos pacientes tras la declaración de objeción de conciencia o pseudo-objeción. Es fundamental examinar dichas emociones y las consecuencias de las mismas en el marco de la ética de la responsabilidad y de la ética del cuidado. Éticamente, el deber de no abandono debe correlacionarse con el derecho a la objeción de una prestación regulada por ley.